viernes, 27 de abril de 2018

Argumentación jurídica


LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

1.      EL ARGUMENTO DE AUTORIDAD O AB EXEMPLO

En la práctica, el argumento de autoridad es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional pues con él se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales.

El argumento de autoridad es de suma importancia y, si siempre es lícito, en una argumentación particular, cuestionar su valor, no se puede, sin más, desecharlo como irrelevante.

Mediante el argumento por autoridad o ab exemplo se recurre a la cita de la jurisprudencia y de la doctrina para dar, o en su caso reafirmar o reforzar, la o las razones que se dan para sostener una tesis.

La doctrina es un apoyo fundamental para reforzar otro tipo de argumentos o bien los que se desprenden de la ley misma y son reforzados por la consideración doctrinal. Las citas doctrinales, más o menos extensas, sirven para sustentar, comparar o en su caso reafirmar lo que se encuentra en la ley.

No se debe pasar por alto que la esencia de la doctrina empleada como argumento de autoridad radica en el prestigio y solvencia personal de la misma en el medio académico, jurisdiccional o jurídico, ello conduce a discernir con suma cautela la pertinencia de la autoridad empleada, es decir, que sea una auténtica autoridad en la materia para la cual se aduce como argumento.

A menudo, parece que se ataca el argumento de autoridad, cuando lo que se cuestiona es la autoridad invocada. El lugar que ocupa el argumento de autoridad en la argumentación es considerable. Pero no se ha de perder de vista que, igual que cualquier argumento, se inserta entre otros acuerdos. (Perelman)


2.      EL ARGUMENTO ANALÓGICO O A SIMILI

En el ámbito jurídico, la analogía es la técnica y procedimiento de autointegración de normas jurídicas, que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento, con la cual el principio o la regla previsto para un caso o situación concreta puede extenderse a otro, que guarda con el primero una gran semejanza.

El supuesto necesario para la aplicación analógica de la ley es que la disposición se refiera a situaciones no previstas, pero semejantes a las previstas en la norma.

El fundamento de la analogía descansa en el procedimiento de abstracción, por cuya virtud, de las normas previstas para un caso particular, se llega al principio que justifica las normas mismas; y, alcanzado el principio, se aprende la regla que contempla, tanto para el caso legislado en concreto, como para el otro caso que no se encuentra previsto en la norma.

Esta función de abstracción puede efectuarse usando el mismo texto legal, en cuyo caso estaríamos ante la analogía legis, o bien, aplicando los principios en que se fundamenta el mismo ordenamiento jurídico, en este caso se estará ante la analogía iuris.

El punto esencial de la analogía radica en la semejanza, de una cosa a otra, en la similitud de unos caracteres o funciones con otros, en este caso la analogía consiste en una atribución de los mismos predicados a diversos objetos.

El problema fundamental del argumento analógico es la apreciación de semejanza o de la identidad de razón, o para ser más exactos, la apreciación de la relevancia de la semejanza.

Cabe mencionar que por la esencia misma de la analogía, que va de lo particular a lo particular, y de lo semejante a lo semejante no tiene una certeza que se desprenda de un principio de causalidad establecido con anterioridad, por ello supone un empleo sumamente cuidadoso y ponderado ya sea en su modalidad de analogía legis o analogía iuris.

La analogía es un método de interpretación, no una fuente del derecho.

Lo que debe vigilarse con especial atención en el argumento analógico es la similitud y la semejanza.

En conclusión, la esencia de la analogía estriba en la semejanza de supuestos y en la identidad de la razón, y con ésta se trata de cubrir el problema de las lagunas que existen en todo ordenamiento jurídico.


3.      EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO

Al pensar en el argumento sistemático debe pensarse que engloba tres argumentos que son el argumento a coherentia (interpretación de los enunciados legales teniendo en cuenta que no pueden expresar normas incompatibles entre ellas); el argumento sedes materiae, (atribución de significado a un enunciado dudoso teniendo en cuenta el lugar que ocupa en el texto normativo del que forma parte); y el argumento sistemático en sentido estricto (atribución de significado de acuerdo con el contenido de otras normas, o contexto jurídico).

Al argumento sistemático en sentido estricto es aquel que para la atribución de significado a un precepto tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico.

Así como éstos, los tipos de argumentación son variados y con una aplicación concreta en el derecho, lo que provoca una cantidad considerable de fundamentar la interpretación de las leyes, principalmente en la variabilidad de tesis jurisprudenciales, lo que insta a un estudio mayor y más profundo acerca de ello.

jueves, 12 de abril de 2018

RACIONALIDAD Y RAZONABILIDAD


       1.       La lógica de lo razonable.

Derivado de lo que se ha comentado anteriormente, la lógica dialéctica nos conduce al campo de lo razonable, de lo que es susceptible de ponderación que, por necesidad, oscila entre un más y un menos (nunca de tipo matemático). Este tipo de lógica, llamada lógica “de lo razonable” ha sido estudiada con amplitud partiendo de las premisas aristotélicas y del pensamiento mismo de Viehweg y de Perelman.

El juez, muy lejos de aplicar con ceguedad silogismos de tipo formal, debe interpretar la ley de modo que lleve a la conclusión más justa para resolver el problema que se le ha planteado a su consideración. Al hacerlo así, el juzgador, lejos de apartarse de su estricto deber de obediencia al ordenamiento positivo, da a este deber su más perfecto cumplimiento, en razón de que el legislador, mediante las normas generales que emite, se propone legrar del mayor grado posible la realización de la justicia, al menos de la justicia imperante en una época o circunstancia histórica determinada, y los valores por ésta implicados.

Esta es la intención de todo sistema de derecho positivo, con independencia de cuál sea el grado mayor o menos que haya logrado realizar con éxito esa intención. El legislador se propone realizar con sus leyes del mejor modo posible lo que la sociedad considera como exigencias de la justicia. Entonces, si el juez trata de interpretar esas leyes de nodo que el resultado de aplicarlas a los casos singulares aporte la realización del mayor grado de justicia, con esto no hace sino servir con exactitud al mismo fin que se propuso el legislador.

El juzgador está inmerso en la ponderación y en la valoración. El meollo de la elaboración de toda sentencia judicial no se obtiene aplicando la lógica tradicional, y menos silogismos deductivos de corte formal, porque la lógica tradicional trata las realidades desde el punto de vista de lo que esas realidades son. En cambio, el juzgador, no le interesa determinar puras realidades, sino decir lo que se debe hacer frente a determinados aspectos de ciertas realidades, y en tal virtud, los aspectos que de esas realidades interesan, están conjugados con criterios estimativos, que de ningún modo puede entrar en una ponderación puramente matemática.

La lógica de lo razonable es una forma de hacer frente a lo que la lógica formal o lógica analítica no es capaz de resolver adecuadamente, es decir, todo aquello que se refiere al acontecer cotidiano. Nuestro actuar cotidiano no se fundamente en deducciones de tipo silogístico. El análisis de la humana existencia, y sobre todo la acción humana, descubre los puntos siguientes:
      a)       Que el hombre opera siempre en un mundo concreto, en una circunstancia real, limitada y caracterizada por rasgos peculiares y particulares.
      b)       Que ese mundo concreto es limitado, es decir, que ofrece algunas posibilidades pero que también carece de otras.
     c)       Que es la búsqueda, mediante la imaginación, de lo que es posible producir en ese mundo limitado y concreto para resolver el problema de una necesidad, intervienen múltiples valoraciones: Primero sobre la adecuación del propósito o del fin a satisfacer la necesidad en cuestión; Segundo, sobre la justificación de ese fin, desde varios puntos de vista: utilitario, moral, de justicia, de decencia, etc.; Tercero, sobre la corrección ética de los medios; y Cuarto, sobre la eficiencia de los medios.
     d)      Que en todas las operaciones para establecer el fin y para encontrar los medios, los hombres se guían no sólo por las luces de sus mentes personales sino también por las enseñanzas derivadas de sus propias experiencias y de las experiencias ajenas.

Es posible apuntar que la lógica de lo razonable o la lógica de la acción humana presenta, de modo esencial, las siguientes características:

     A)     Está limitada o circunscrita, está condicionada o influida por la realidad concreta del mundo en el que opera.
     B)      Está impregnada de valoraciones, esto es, de criterios axiológicos. No debe olvidarse que la dimensión valoradora es, por su propia naturaleza, por completo ajena a la lógica formal, o a cualquier teoría de la inferencia formal.
      C)      Tales valoraciones son concretas, es decir, están referidas a una determinada situación humana real, a una cierta constelación social y, en consecuencia, deben tomar en cuenta todas las posibilidades y todas las limitaciones reales.
   D)     Las valoraciones constituyen la base o apoyo para la formulación de propósitos, esto es, para el establecimiento de finalidades.
      E)      Pero la formulación de propósitos y el establecimiento de fines, no sólo se apoya sobre valoraciones, sino que, además, está condicionado por las posibilidades que ofrezca la realidad social humana concreta. El señalamiento de los fines y los propósitos es el resultado de la combinación del conocimiento sobre una realidad particular con unas valoraciones concebidas como pertinentes respecto de esa realidad.
       F)       En consecuencia, la lógica de lo razonable está regida por razones de congruencia o de adecuación entre la realidad social y los valores, como son los valores apropiados para la ordenación de una determinada realidad social y entre los valores y los fines y propósitos.
      G)     La lógica delos razonable está orientada por las enseñanzas extraídas de la experiencia humana y de la experiencia histórica, esto es, de la experiencia individual y de la experiencia social – actual y pasada – y se desenvuelve instruida por la experiencia.

Como consecuencia de las características anteriores debe deducirse que la producción del derecho – lo mismo se reglas generales que de decisiones jurisdiccionales, debe estar inspirada en la lógica de lo razonable.

La lógica de la razón pura, de lo racional, de la inferencia, tiene aplicación solamente en el estudio de las formas a priori o esenciales de lo jurídico, pero no tiene aplicación a la materia o contenido de las reglas jurídicas.

En conclusión, la función valoradora no está reservada en exclusiva al legislador, por el contrario, la función axiológica penetra, permea todos los grados de la producción del derecho. La función del juez, en ese sentido, aún manteniéndose, como debe hacerlo, dentro de la obediencia al derecho formalmente válido es siempre creadora, pues se alimenta de un complejo de valoraciones particulares sobre lo singular, valoraciones que pueden ser llevadas a cabo sólo con autoridad o por el órgano judicial o por el administrativo.


       2.       El papel de la lógica en el Derecho

La aplicación de la lógica de lo razonable, junto con la distinción de racionalidad y racionabilidad, son los dos puntos esenciales para la adecuada realización de las funciones jurisdiccionales.

Con el sólo método del análisis lógico es imposible tener éxito cuando se trata del contenido, a menudo muy complejo de los problemas jurídicos, por lo tanto el papel de la lógica formal en el derecho es, ciertamente limitado.

viernes, 6 de abril de 2018

Lógica y Razonamiento jurídico (1)


LA CORRECCIÓN DEL RAZONAMIENTO.

       1.       ¿Cómo coadyuvar a la perfección del razonamiento que emplea el juzgador?

La formación lógica es uno de los aspectos básicos de la educación científica, su conocimiento es útil y formativo, pues favorece el buen sentido y la madurez de la inteligencia, indispensables en todo profesional pero máxime en el juzgador.

Aprender lógica es aprender a usar el lenguaje adecuadamente. El lenguaje es un instrumento fino, delicado y hasta peligroso. Debemos conocerlo con el mismo cuidado con que tratamos de conocer el manejo de una máquina de precisión. Manejar bien el lenguaje es ante todo leer y escuchar con inteligencia y espíritu crítico.

La falta de claridad y la agilidad del pensamiento, sobre todo del juzgador y del abogado, produce el fenómeno extraño de que la persona ve en lo que lee o entiende en lo que escucha cosas muy distintas de las que su autor pone ahí. Y quien no es capaz de captar en un texto o discurso lo que realmente hay ahí, y sólo lo que ahí hay, está muy lejos de poder comprender todas las implicaciones de lo que se escribe o se dice.

Se calificará de lógico a lo que tiene que ver con la claridad y rigor del pensamiento, o con la corrección y seguridad de los planteamientos.

La lógica misma se entenderá como una disciplina que se ocupa del análisis del lenguaje, en su sentido y en su estructura, y con la comprensión de los métodos de inferencia que los hombres usamos. La lógica es al mismo tiempo un arte y una ciencia.

El objetivo es lograr un proceso de autocontrol, a fin de alcanzar una mayor eficacia en las funciones intelectuales que como jueces, abogados, litigantes o juristas realizamos en forma cotidiana.

En las tareas jurisdiccionales es necesario tener una mente ordenada, precisa, coherente, para perfeccionar estas cualidades se tiene que hacer, en un primer momento, explícito lo que muchas veces se realiza implícita o automáticamente o por mera inercia, sólo así se pueden detectar los errores y defectos en los procesos intelectuales que se realizan.

Debe enfatizarse que estamos ante una tarea de perfeccionamiento de la lógica espontánea que todos tenemos, de la lógica material. La razón humana procede de acuerdo con un cierto orden en todos sus actos. El hombre no actúa, como los animales, por el simple impulso de sus instintos.

La lógica espontánea es: <<El orden que la razón humana sigue naturalmente en sus procesos de conocer las cosas>>.


       2.       ¿Qué se entiende por lógica?

Procede del latín lógica-ae. El problema se inicia con la definición misma del término λόγος, que es un sustantivo polisémico que admite las más variadas traducciones, algunas de sus acepciones son: palabra, verbo, Dios, razón, idea, conocimiento, discurso, estudio, razonamiento, proposición; en griego jurídico, acusación. El concepto que cabría recoger de toda esta miscelánea, sería el de razonamiento, siendo en consecuencia la lógica la ciencia del razonamiento correcto, etimológicamente hablando.

Puede definirse la lógica como: <<la ciencia del razonamiento que nos permite distinguir cuando éste es correcto o incorrecto>>. En efecto, esta distinción entre el razonamiento correcto e incorrecto es el problema central con el que trata la lógica. Los métodos y técnicas del lógico se han desarrollado con el propósito fundamental de aclarar esta distinción.

En el medio judicial, puede entenderse por lógica, acotando lo más posible el concepto las inferencias basadas en reglas de razonamiento que no impliquen valoraciones.

En general, los hablantes, especialmente los profesionistas, al escuchar y hacer uso del término lógica, tratan de acotar dentro de cierta diversidad, un punto común, como se ha dicho con acierto: <<La lógica por antonomasia es la lógica deductiva y el razonamiento válido es el razonamiento deductivo>>.

La lógica deductiva tiene un papel limitado dentro del derecho, históricamente fue la Revolución francesa la que intentó traducir e imponer el pensamiento iusnaturalista racionalista y laicizado de los siglos XVII y XVIII, que sus hombres creían que se había encarnado en la volonté générale rousseauniana y, con ella, sustituirían los productos de la historia que veían imperfectos confusos y frustrados, por la obre perfecta y de una construcción racional, necesaria y universalmente válida, se trataba de imponer el reinado de los principios racionales.


       3.       Diversas clases de lógica

A la lógica se le han aplicado los más diversos calificativos, algunos de ellos son los siguientes:

Lógica tradicional; Lógica formal; Lógica Simbólica; Lógica Material; Lógica Deductiva; Lógica Inductiva; Lógica Intencional; Lógica Histórica; Lógica Moderna; Lógica Nueva; Lógica Oriental; Lógica Occidental; Lógica Antigua; Lógica Griega; Lógica Aristotélica; Lógica Estoica; Lógica Medieval; Lógica Escolástica; Lógica Neoescolástica; Lógica Contemporánea.

Lógica concreta, lógica vital, lógica existencial, lógica arquitectónica, lógica total, lógica integral, lógica orgánica, lógica de la simplicidad, lógica de la contradicción, lógica primitiva, lógica dialéctica, lógica del lógos, lógica del derecho, lógica jurídica, lógica deóntica, etcétera.


       4.       La corrección formal

Respecto a la corrección formal debe recordarse que se parte de un presupuesto, este es: ¿cómo se entiende la ciencia?, y según el concepto que de ésta se tenga, se tendrá un determinado parámetro de lo que se entiende por corrección formal.

Al respecto, ya se había adelantado algo sobre el concepto positivista de ciencia que se ha construido con referencia a las ciencias experimentales que se ocupan de las magnitudes mensurables y de las relaciones que existen entre ellas. Se puede admitir que lo <<exacto>>, el conocimiento de precisión absoluta, sólo es posible en el terreno de los cuantitativo.

La corrección formal se refiere al silogismo deductivo, el cual tiene, en el campo del derecho, un empleo más reducido, que de ninguna manera ocupa la amplitud que hubiese deseado la Escuela de la Exégesis, en la cual el juez no pasaba de ser un mero autómata de la ley que sólo debería aplicar en forma estricta el contenido de la ley.

No debe olvidarse que, ya en Aristóteles, existen dos clases de razón, una con la cual contemplamos de entre las cosas aquellas cuyos principios no admiten ser de otra manera; otra, con la cual contemplamos las que admiten que los principios puedan ser de otra manera. La primera será la que se suele llamar analítica y la otra dialéctica.
Aquí Aristóteles distingue entre lo que llamaríamos razón pura de tipo matemático o físico matemático y una razón distinta de la primera, pero no por ello deficiente en modo alguno, que sirve para abordar problemas distintos a los que examina la lógica analítica, o sea, problemas prácticos que, por su naturaleza propia, requieren de ponderación, apreciación; susceptibles de apreciar un más o un menos y que opera por no por deducciones rigurosas de tipo matemático, sino por deliberación.

En consecuencia, la corrección formal, se predica del silogismo rigurosamente deductivo que se emplea en la lógica analítica, pero que no puede tener el mismo uso en la lógica dialéctica que es la que se emplea con más preponderancia en el razonamiento jurídico.

La ciencia se ocupa de los que es como es de modo necesario: de las cosas que son por necesidad absoluta, no así el derecho, por lo que la expresión corrección formal debe acotarse con sumo cuidado y referirla con exclusividad a su ámbito propio de competencia técnica.