1. La lógica de lo razonable.
Derivado de lo que se ha comentado
anteriormente, la lógica dialéctica nos conduce al campo de lo razonable, de lo
que es susceptible de ponderación que, por necesidad, oscila entre un más y un
menos (nunca de tipo matemático). Este tipo de lógica, llamada lógica “de lo
razonable” ha sido estudiada con amplitud partiendo de las premisas
aristotélicas y del pensamiento mismo de Viehweg y de Perelman.
El juez, muy lejos de aplicar con ceguedad
silogismos de tipo formal, debe interpretar la ley de modo que lleve a la
conclusión más justa para resolver el problema que se le ha planteado a su
consideración. Al hacerlo así, el juzgador, lejos de apartarse de su estricto
deber de obediencia al ordenamiento positivo, da a este deber su más perfecto
cumplimiento, en razón de que el legislador, mediante las normas generales que
emite, se propone legrar del mayor grado posible la realización de la justicia,
al menos de la justicia imperante en una época o circunstancia histórica
determinada, y los valores por ésta implicados.
Esta es la intención de todo sistema de
derecho positivo, con independencia de cuál sea el grado mayor o menos que haya
logrado realizar con éxito esa intención. El legislador se propone realizar con
sus leyes del mejor modo posible lo que la sociedad considera como exigencias
de la justicia. Entonces, si el juez trata de interpretar esas leyes de nodo
que el resultado de aplicarlas a los casos singulares aporte la realización del
mayor grado de justicia, con esto no hace sino servir con exactitud al mismo
fin que se propuso el legislador.
El juzgador está inmerso en la ponderación y
en la valoración. El meollo de la elaboración de toda sentencia judicial no se
obtiene aplicando la lógica tradicional, y menos silogismos deductivos de corte
formal, porque la lógica tradicional trata las realidades desde el punto de
vista de lo que esas realidades son. En cambio, el juzgador, no le interesa
determinar puras realidades, sino decir lo que se debe hacer frente a
determinados aspectos de ciertas realidades, y en tal virtud, los aspectos que de
esas realidades interesan, están conjugados con criterios estimativos, que de
ningún modo puede entrar en una ponderación puramente matemática.
La lógica de lo razonable es una forma de
hacer frente a lo que la lógica formal o lógica analítica no es capaz de
resolver adecuadamente, es decir, todo aquello que se refiere al acontecer
cotidiano. Nuestro actuar cotidiano no se fundamente en deducciones de tipo
silogístico. El análisis de la humana existencia, y sobre todo la acción
humana, descubre los puntos siguientes:
a) Que
el hombre opera siempre en un mundo concreto, en una circunstancia real,
limitada y caracterizada por rasgos peculiares y particulares.
b) Que
ese mundo concreto es limitado, es decir, que ofrece algunas posibilidades pero
que también carece de otras.
c) Que
es la búsqueda, mediante la imaginación, de lo que es posible producir en ese
mundo limitado y concreto para resolver el problema de una necesidad,
intervienen múltiples valoraciones: Primero sobre la adecuación del propósito o
del fin a satisfacer la necesidad en cuestión; Segundo, sobre la justificación
de ese fin, desde varios puntos de vista: utilitario, moral, de justicia, de
decencia, etc.; Tercero, sobre la corrección ética de los medios; y Cuarto,
sobre la eficiencia de los medios.
d) Que
en todas las operaciones para establecer el fin y para encontrar los medios, los
hombres se guían no sólo por las luces de sus mentes personales sino también
por las enseñanzas derivadas de sus propias experiencias y de las experiencias
ajenas.
Es posible apuntar que la lógica de lo
razonable o la lógica de la acción humana presenta, de modo esencial, las
siguientes características:
A) Está
limitada o circunscrita, está condicionada o influida por la realidad concreta
del mundo en el que opera.
B) Está
impregnada de valoraciones, esto es, de criterios axiológicos. No debe
olvidarse que la dimensión valoradora es, por su propia naturaleza, por
completo ajena a la lógica formal, o a cualquier teoría de la inferencia
formal.
C) Tales
valoraciones son concretas, es decir, están referidas a una determinada
situación humana real, a una cierta constelación social y, en consecuencia,
deben tomar en cuenta todas las posibilidades y todas las limitaciones reales.
D) Las
valoraciones constituyen la base o apoyo para la formulación de propósitos,
esto es, para el establecimiento de finalidades.
E) Pero
la formulación de propósitos y el establecimiento de fines, no sólo se apoya
sobre valoraciones, sino que, además, está condicionado por las posibilidades
que ofrezca la realidad social humana concreta. El señalamiento de los fines y
los propósitos es el resultado de la combinación del conocimiento sobre una
realidad particular con unas valoraciones concebidas como pertinentes respecto
de esa realidad.
F) En
consecuencia, la lógica de lo razonable está regida por razones de congruencia
o de adecuación entre la realidad social y los valores, como son los valores
apropiados para la ordenación de una determinada realidad social y entre los
valores y los fines y propósitos.
G) La
lógica delos razonable está orientada por las enseñanzas extraídas de la
experiencia humana y de la experiencia histórica, esto es, de la experiencia
individual y de la experiencia social – actual y pasada – y se desenvuelve
instruida por la experiencia.
Como consecuencia de las características
anteriores debe deducirse que la producción del derecho – lo mismo se reglas
generales que de decisiones jurisdiccionales, debe estar inspirada en la lógica
de lo razonable.
La lógica de la razón pura, de lo racional,
de la inferencia, tiene aplicación solamente en el estudio de las formas a priori
o esenciales de lo jurídico, pero no tiene aplicación a la materia o contenido
de las reglas jurídicas.
En conclusión, la función valoradora no está
reservada en exclusiva al legislador, por el contrario, la función axiológica
penetra, permea todos los grados de la producción del derecho. La función del
juez, en ese sentido, aún manteniéndose, como debe hacerlo, dentro de la obediencia
al derecho formalmente válido es siempre creadora, pues se alimenta de un
complejo de valoraciones particulares sobre lo singular, valoraciones que
pueden ser llevadas a cabo sólo con autoridad o por el órgano judicial o por el
administrativo.
2. El
papel de la lógica en el Derecho
La aplicación de la lógica de lo razonable,
junto con la distinción de racionalidad y racionabilidad, son los dos puntos
esenciales para la adecuada realización de las funciones jurisdiccionales.
Con el sólo método del análisis lógico es
imposible tener éxito cuando se trata del contenido, a menudo muy complejo de
los problemas jurídicos, por lo tanto el papel de la lógica formal en el
derecho es, ciertamente limitado.
The Most Successful Sites for Crypto, Casino & Poker - Goyang
ResponderBorrarGoyang poormansguidetocasinogambling Casino & Poker is one kadangpintar of the goyangfc most famous and well known crypto gambling sites, founded in 2012. gri-go.com They are popular because of apr casino their great