jueves, 12 de abril de 2018

RACIONALIDAD Y RAZONABILIDAD


       1.       La lógica de lo razonable.

Derivado de lo que se ha comentado anteriormente, la lógica dialéctica nos conduce al campo de lo razonable, de lo que es susceptible de ponderación que, por necesidad, oscila entre un más y un menos (nunca de tipo matemático). Este tipo de lógica, llamada lógica “de lo razonable” ha sido estudiada con amplitud partiendo de las premisas aristotélicas y del pensamiento mismo de Viehweg y de Perelman.

El juez, muy lejos de aplicar con ceguedad silogismos de tipo formal, debe interpretar la ley de modo que lleve a la conclusión más justa para resolver el problema que se le ha planteado a su consideración. Al hacerlo así, el juzgador, lejos de apartarse de su estricto deber de obediencia al ordenamiento positivo, da a este deber su más perfecto cumplimiento, en razón de que el legislador, mediante las normas generales que emite, se propone legrar del mayor grado posible la realización de la justicia, al menos de la justicia imperante en una época o circunstancia histórica determinada, y los valores por ésta implicados.

Esta es la intención de todo sistema de derecho positivo, con independencia de cuál sea el grado mayor o menos que haya logrado realizar con éxito esa intención. El legislador se propone realizar con sus leyes del mejor modo posible lo que la sociedad considera como exigencias de la justicia. Entonces, si el juez trata de interpretar esas leyes de nodo que el resultado de aplicarlas a los casos singulares aporte la realización del mayor grado de justicia, con esto no hace sino servir con exactitud al mismo fin que se propuso el legislador.

El juzgador está inmerso en la ponderación y en la valoración. El meollo de la elaboración de toda sentencia judicial no se obtiene aplicando la lógica tradicional, y menos silogismos deductivos de corte formal, porque la lógica tradicional trata las realidades desde el punto de vista de lo que esas realidades son. En cambio, el juzgador, no le interesa determinar puras realidades, sino decir lo que se debe hacer frente a determinados aspectos de ciertas realidades, y en tal virtud, los aspectos que de esas realidades interesan, están conjugados con criterios estimativos, que de ningún modo puede entrar en una ponderación puramente matemática.

La lógica de lo razonable es una forma de hacer frente a lo que la lógica formal o lógica analítica no es capaz de resolver adecuadamente, es decir, todo aquello que se refiere al acontecer cotidiano. Nuestro actuar cotidiano no se fundamente en deducciones de tipo silogístico. El análisis de la humana existencia, y sobre todo la acción humana, descubre los puntos siguientes:
      a)       Que el hombre opera siempre en un mundo concreto, en una circunstancia real, limitada y caracterizada por rasgos peculiares y particulares.
      b)       Que ese mundo concreto es limitado, es decir, que ofrece algunas posibilidades pero que también carece de otras.
     c)       Que es la búsqueda, mediante la imaginación, de lo que es posible producir en ese mundo limitado y concreto para resolver el problema de una necesidad, intervienen múltiples valoraciones: Primero sobre la adecuación del propósito o del fin a satisfacer la necesidad en cuestión; Segundo, sobre la justificación de ese fin, desde varios puntos de vista: utilitario, moral, de justicia, de decencia, etc.; Tercero, sobre la corrección ética de los medios; y Cuarto, sobre la eficiencia de los medios.
     d)      Que en todas las operaciones para establecer el fin y para encontrar los medios, los hombres se guían no sólo por las luces de sus mentes personales sino también por las enseñanzas derivadas de sus propias experiencias y de las experiencias ajenas.

Es posible apuntar que la lógica de lo razonable o la lógica de la acción humana presenta, de modo esencial, las siguientes características:

     A)     Está limitada o circunscrita, está condicionada o influida por la realidad concreta del mundo en el que opera.
     B)      Está impregnada de valoraciones, esto es, de criterios axiológicos. No debe olvidarse que la dimensión valoradora es, por su propia naturaleza, por completo ajena a la lógica formal, o a cualquier teoría de la inferencia formal.
      C)      Tales valoraciones son concretas, es decir, están referidas a una determinada situación humana real, a una cierta constelación social y, en consecuencia, deben tomar en cuenta todas las posibilidades y todas las limitaciones reales.
   D)     Las valoraciones constituyen la base o apoyo para la formulación de propósitos, esto es, para el establecimiento de finalidades.
      E)      Pero la formulación de propósitos y el establecimiento de fines, no sólo se apoya sobre valoraciones, sino que, además, está condicionado por las posibilidades que ofrezca la realidad social humana concreta. El señalamiento de los fines y los propósitos es el resultado de la combinación del conocimiento sobre una realidad particular con unas valoraciones concebidas como pertinentes respecto de esa realidad.
       F)       En consecuencia, la lógica de lo razonable está regida por razones de congruencia o de adecuación entre la realidad social y los valores, como son los valores apropiados para la ordenación de una determinada realidad social y entre los valores y los fines y propósitos.
      G)     La lógica delos razonable está orientada por las enseñanzas extraídas de la experiencia humana y de la experiencia histórica, esto es, de la experiencia individual y de la experiencia social – actual y pasada – y se desenvuelve instruida por la experiencia.

Como consecuencia de las características anteriores debe deducirse que la producción del derecho – lo mismo se reglas generales que de decisiones jurisdiccionales, debe estar inspirada en la lógica de lo razonable.

La lógica de la razón pura, de lo racional, de la inferencia, tiene aplicación solamente en el estudio de las formas a priori o esenciales de lo jurídico, pero no tiene aplicación a la materia o contenido de las reglas jurídicas.

En conclusión, la función valoradora no está reservada en exclusiva al legislador, por el contrario, la función axiológica penetra, permea todos los grados de la producción del derecho. La función del juez, en ese sentido, aún manteniéndose, como debe hacerlo, dentro de la obediencia al derecho formalmente válido es siempre creadora, pues se alimenta de un complejo de valoraciones particulares sobre lo singular, valoraciones que pueden ser llevadas a cabo sólo con autoridad o por el órgano judicial o por el administrativo.


       2.       El papel de la lógica en el Derecho

La aplicación de la lógica de lo razonable, junto con la distinción de racionalidad y racionabilidad, son los dos puntos esenciales para la adecuada realización de las funciones jurisdiccionales.

Con el sólo método del análisis lógico es imposible tener éxito cuando se trata del contenido, a menudo muy complejo de los problemas jurídicos, por lo tanto el papel de la lógica formal en el derecho es, ciertamente limitado.

1 comentario:

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