viernes, 6 de abril de 2018

Lógica y Razonamiento jurídico (1)


LA CORRECCIÓN DEL RAZONAMIENTO.

       1.       ¿Cómo coadyuvar a la perfección del razonamiento que emplea el juzgador?

La formación lógica es uno de los aspectos básicos de la educación científica, su conocimiento es útil y formativo, pues favorece el buen sentido y la madurez de la inteligencia, indispensables en todo profesional pero máxime en el juzgador.

Aprender lógica es aprender a usar el lenguaje adecuadamente. El lenguaje es un instrumento fino, delicado y hasta peligroso. Debemos conocerlo con el mismo cuidado con que tratamos de conocer el manejo de una máquina de precisión. Manejar bien el lenguaje es ante todo leer y escuchar con inteligencia y espíritu crítico.

La falta de claridad y la agilidad del pensamiento, sobre todo del juzgador y del abogado, produce el fenómeno extraño de que la persona ve en lo que lee o entiende en lo que escucha cosas muy distintas de las que su autor pone ahí. Y quien no es capaz de captar en un texto o discurso lo que realmente hay ahí, y sólo lo que ahí hay, está muy lejos de poder comprender todas las implicaciones de lo que se escribe o se dice.

Se calificará de lógico a lo que tiene que ver con la claridad y rigor del pensamiento, o con la corrección y seguridad de los planteamientos.

La lógica misma se entenderá como una disciplina que se ocupa del análisis del lenguaje, en su sentido y en su estructura, y con la comprensión de los métodos de inferencia que los hombres usamos. La lógica es al mismo tiempo un arte y una ciencia.

El objetivo es lograr un proceso de autocontrol, a fin de alcanzar una mayor eficacia en las funciones intelectuales que como jueces, abogados, litigantes o juristas realizamos en forma cotidiana.

En las tareas jurisdiccionales es necesario tener una mente ordenada, precisa, coherente, para perfeccionar estas cualidades se tiene que hacer, en un primer momento, explícito lo que muchas veces se realiza implícita o automáticamente o por mera inercia, sólo así se pueden detectar los errores y defectos en los procesos intelectuales que se realizan.

Debe enfatizarse que estamos ante una tarea de perfeccionamiento de la lógica espontánea que todos tenemos, de la lógica material. La razón humana procede de acuerdo con un cierto orden en todos sus actos. El hombre no actúa, como los animales, por el simple impulso de sus instintos.

La lógica espontánea es: <<El orden que la razón humana sigue naturalmente en sus procesos de conocer las cosas>>.


       2.       ¿Qué se entiende por lógica?

Procede del latín lógica-ae. El problema se inicia con la definición misma del término λόγος, que es un sustantivo polisémico que admite las más variadas traducciones, algunas de sus acepciones son: palabra, verbo, Dios, razón, idea, conocimiento, discurso, estudio, razonamiento, proposición; en griego jurídico, acusación. El concepto que cabría recoger de toda esta miscelánea, sería el de razonamiento, siendo en consecuencia la lógica la ciencia del razonamiento correcto, etimológicamente hablando.

Puede definirse la lógica como: <<la ciencia del razonamiento que nos permite distinguir cuando éste es correcto o incorrecto>>. En efecto, esta distinción entre el razonamiento correcto e incorrecto es el problema central con el que trata la lógica. Los métodos y técnicas del lógico se han desarrollado con el propósito fundamental de aclarar esta distinción.

En el medio judicial, puede entenderse por lógica, acotando lo más posible el concepto las inferencias basadas en reglas de razonamiento que no impliquen valoraciones.

En general, los hablantes, especialmente los profesionistas, al escuchar y hacer uso del término lógica, tratan de acotar dentro de cierta diversidad, un punto común, como se ha dicho con acierto: <<La lógica por antonomasia es la lógica deductiva y el razonamiento válido es el razonamiento deductivo>>.

La lógica deductiva tiene un papel limitado dentro del derecho, históricamente fue la Revolución francesa la que intentó traducir e imponer el pensamiento iusnaturalista racionalista y laicizado de los siglos XVII y XVIII, que sus hombres creían que se había encarnado en la volonté générale rousseauniana y, con ella, sustituirían los productos de la historia que veían imperfectos confusos y frustrados, por la obre perfecta y de una construcción racional, necesaria y universalmente válida, se trataba de imponer el reinado de los principios racionales.


       3.       Diversas clases de lógica

A la lógica se le han aplicado los más diversos calificativos, algunos de ellos son los siguientes:

Lógica tradicional; Lógica formal; Lógica Simbólica; Lógica Material; Lógica Deductiva; Lógica Inductiva; Lógica Intencional; Lógica Histórica; Lógica Moderna; Lógica Nueva; Lógica Oriental; Lógica Occidental; Lógica Antigua; Lógica Griega; Lógica Aristotélica; Lógica Estoica; Lógica Medieval; Lógica Escolástica; Lógica Neoescolástica; Lógica Contemporánea.

Lógica concreta, lógica vital, lógica existencial, lógica arquitectónica, lógica total, lógica integral, lógica orgánica, lógica de la simplicidad, lógica de la contradicción, lógica primitiva, lógica dialéctica, lógica del lógos, lógica del derecho, lógica jurídica, lógica deóntica, etcétera.


       4.       La corrección formal

Respecto a la corrección formal debe recordarse que se parte de un presupuesto, este es: ¿cómo se entiende la ciencia?, y según el concepto que de ésta se tenga, se tendrá un determinado parámetro de lo que se entiende por corrección formal.

Al respecto, ya se había adelantado algo sobre el concepto positivista de ciencia que se ha construido con referencia a las ciencias experimentales que se ocupan de las magnitudes mensurables y de las relaciones que existen entre ellas. Se puede admitir que lo <<exacto>>, el conocimiento de precisión absoluta, sólo es posible en el terreno de los cuantitativo.

La corrección formal se refiere al silogismo deductivo, el cual tiene, en el campo del derecho, un empleo más reducido, que de ninguna manera ocupa la amplitud que hubiese deseado la Escuela de la Exégesis, en la cual el juez no pasaba de ser un mero autómata de la ley que sólo debería aplicar en forma estricta el contenido de la ley.

No debe olvidarse que, ya en Aristóteles, existen dos clases de razón, una con la cual contemplamos de entre las cosas aquellas cuyos principios no admiten ser de otra manera; otra, con la cual contemplamos las que admiten que los principios puedan ser de otra manera. La primera será la que se suele llamar analítica y la otra dialéctica.
Aquí Aristóteles distingue entre lo que llamaríamos razón pura de tipo matemático o físico matemático y una razón distinta de la primera, pero no por ello deficiente en modo alguno, que sirve para abordar problemas distintos a los que examina la lógica analítica, o sea, problemas prácticos que, por su naturaleza propia, requieren de ponderación, apreciación; susceptibles de apreciar un más o un menos y que opera por no por deducciones rigurosas de tipo matemático, sino por deliberación.

En consecuencia, la corrección formal, se predica del silogismo rigurosamente deductivo que se emplea en la lógica analítica, pero que no puede tener el mismo uso en la lógica dialéctica que es la que se emplea con más preponderancia en el razonamiento jurídico.

La ciencia se ocupa de los que es como es de modo necesario: de las cosas que son por necesidad absoluta, no así el derecho, por lo que la expresión corrección formal debe acotarse con sumo cuidado y referirla con exclusividad a su ámbito propio de competencia técnica.

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