LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
1. EL
ARGUMENTO DE AUTORIDAD O AB EXEMPLO
En
la práctica, el argumento de autoridad es uno de los más frecuentes y reviste
una gran importancia en el ámbito jurisdiccional pues con él se recurre a la
jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales.
El
argumento de autoridad es de suma importancia y, si siempre es lícito, en una
argumentación particular, cuestionar su valor, no se puede, sin más, desecharlo
como irrelevante.
Mediante
el argumento por autoridad o ab exemplo se recurre a la cita de la jurisprudencia
y de la doctrina para dar, o en su caso reafirmar o reforzar, la o las
razones que se dan para sostener una tesis.
La
doctrina es un apoyo fundamental para reforzar otro tipo de argumentos o bien
los que se desprenden de la ley misma y son reforzados por la consideración
doctrinal. Las citas doctrinales, más o menos extensas, sirven para sustentar,
comparar o en su caso reafirmar lo que se encuentra en la ley.
No
se debe pasar por alto que la esencia de la doctrina empleada como argumento de
autoridad radica en el prestigio y solvencia personal de la misma en el medio
académico, jurisdiccional o jurídico, ello conduce a discernir con suma cautela
la pertinencia de la autoridad empleada, es decir, que sea una auténtica
autoridad en la materia para la cual se aduce como argumento.
A
menudo, parece que se ataca el argumento de autoridad, cuando lo que se
cuestiona es la autoridad invocada. El lugar que ocupa el argumento de
autoridad en la argumentación es considerable. Pero no se ha de perder
de vista que, igual que cualquier argumento, se inserta entre otros acuerdos.
(Perelman)
2. EL
ARGUMENTO ANALÓGICO O A SIMILI
En
el ámbito jurídico, la analogía es la técnica y procedimiento de autointegración
de normas jurídicas, que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento,
con la cual el principio o la regla previsto para un caso o situación concreta
puede extenderse a otro, que guarda con el primero una gran semejanza.
El
supuesto necesario para la aplicación analógica de la ley es que la disposición
se refiera a situaciones no previstas, pero semejantes a las previstas en la
norma.
El
fundamento de la analogía descansa en el procedimiento de abstracción, por cuya
virtud, de las normas previstas para un caso particular, se llega al principio
que justifica las normas mismas; y, alcanzado el principio, se aprende la regla
que contempla, tanto para el caso legislado en concreto, como para el otro caso
que no se encuentra previsto en la norma.
Esta
función de abstracción puede efectuarse usando el mismo texto legal, en cuyo
caso estaríamos ante la analogía legis, o bien, aplicando los principios
en que se fundamenta el mismo ordenamiento jurídico, en este caso se estará
ante la analogía iuris.
El
punto esencial de la analogía radica en la semejanza, de una cosa a
otra, en la similitud de unos caracteres o funciones con otros, en este
caso la analogía consiste en una atribución de los mismos predicados a
diversos objetos.
El
problema fundamental del argumento analógico es la apreciación de semejanza
o de la identidad de razón, o para ser más exactos, la apreciación de la
relevancia de la semejanza.
Cabe
mencionar que por la esencia misma de la analogía, que va de lo particular a lo
particular, y de lo semejante a lo semejante no tiene una certeza que se
desprenda de un principio de causalidad establecido con anterioridad, por ello
supone un empleo sumamente cuidadoso y ponderado ya sea en su modalidad de analogía
legis o analogía iuris.
La
analogía es un método de interpretación, no una fuente del derecho.
Lo
que debe vigilarse con especial atención en el argumento analógico es la similitud
y la semejanza.
En
conclusión, la esencia de la analogía estriba en la semejanza de supuestos y en
la identidad de la razón, y con ésta se trata de cubrir el problema de las
lagunas que existen en todo ordenamiento jurídico.
3. EL
ARGUMENTO SISTEMÁTICO
Al
pensar en el argumento sistemático debe pensarse que engloba tres argumentos
que son el argumento a coherentia (interpretación de los enunciados
legales teniendo en cuenta que no pueden expresar normas incompatibles entre
ellas); el argumento sedes materiae, (atribución de significado a un
enunciado dudoso teniendo en cuenta el lugar que ocupa en el texto normativo
del que forma parte); y el argumento sistemático en sentido estricto
(atribución de significado de acuerdo con el contenido de otras normas, o
contexto jurídico).
Al
argumento sistemático en sentido estricto es aquel que para la atribución de
significado a un precepto tiene en cuenta el contenido de otras normas o su
contexto jurídico.
Así
como éstos, los tipos de argumentación son variados y con una aplicación concreta
en el derecho, lo que provoca una cantidad considerable de fundamentar la
interpretación de las leyes, principalmente en la variabilidad de tesis
jurisprudenciales, lo que insta a un estudio mayor y más profundo acerca de
ello.
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